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INTRODUCCIÓN
Desde la Asociación Española del Dogo Argentino, entendemos que la intención de la Consejera de Gobernación, con la redacción del decreto de ley que nos ocupa, es la regulación del sector cinológico andaluz y el control de la peligrosidad de algunos animales para el resto de ciudadanos andaluces.
Estamos completamente de acuerdo con la necesidad urgente de buscar una solución a este problema, pero también creemos necesaria la búsqueda de un decreto independiente, que separe animales exóticos de perros, pues caemos en confundir y mezclar ambos tipos de animales. Debemos tener muy en cuenta, y no olvidar nunca, que todos los perros, sean de la raza que sean, pertenecen a la especie: “canis familiaris”, luego históricamente han sido y son considerados: “El mejor amigo del hombre”.
El sector cinológico andaluz, así como el español y mundial, tiene una complejidad extrema, que precisa una regulación particular y muy cuidada, basada en la erradicación de todo tipo de irresponsabilidad cometida por los ciudadanos.
Desde nuestra asociación, trabajamos para fomentar la cría selectiva de nuestra raza, el Dogo Argentino, basándonos en la importancia de la presentación de todos los ejemplares en exposiciones de belleza, donde se hace un control de temperamento de los mismos, siendo eliminados de los planes de cría todos y cada uno de los individuos que muestren cualquier defecto que pueda incurrir en dificultades de manejo o riesgo para otras personas y animales.
Partimos de la base de que se trata de un perro de caza, no de guardia y defensa, por lo que dentro de sus actitudes naturales, no se encuentra el “ataque a seres humanos”, como en otras razas de guardia y defensa que son seleccionadas y entrenadas para ello. El dogo no es seleccionado ni entrenado con esa finalidad. Se trata en realidad, de animales muy nobles, de carácter muy equilibrado, y muy amigables con todo el mundo, ya sean conocidos o desconocidos, que no suponen ningún tipo de riesgo para otros ciudadanos.
También queremos insistir en el factor más importante, la existencia de dos sectores sociales muy diferenciados dentro de la cinofilia: El mundo de la selección de perros de pura raza (al que representamos), y el mundo de perros de raza y sus cruces en general.
En Andalucía la cultura del perro esta muy poco evolucionada, y nos es muy difícil concienciar a los ciudadanos de la extrema importancia que tiene la cría profesional y selectiva de todas las razas caninas. Los ciudadanos en nuestra comunidad, en general, no seleccionan criadores, no comprueban el temperamento de los padres de su futura mascota, no exigen garantías ni documentación que acredite la pureza del animal que adquieren, ni piden que estos hayan ido a exposiciones de belleza, ni tampoco, obviamente, asisten con los animales que adquieren a estos eventos. Con tal de pagar menos, compran a cualquiera, en cualquier condición, y en consecuencia, no valoran lo que adquieren. Se forma un círculo vicioso, de criadores ilegales y propietarios irresponsables, que esta muy lejos de la actividad que nosotros promovemos y defendemos, y contra la que tenemos que luchar con los únicos elementos que tenemos a nuestro alcance: paciencia, argumentos, concienciación, y demostraciones, día a día, dentro del marco de las exposiciones de belleza.
Criamos poco, seleccionamos cuidadosamente a los reproductores, y por último, y no menos importante, seleccionamos cuidadosamente a los propietarios de cada uno de nuestros cachorros. Fomentamos además esa forma de trabajar entre todos los socios y ciudadanos que contactan con nosotros para solicitar información sobre la raza, pero nos resulta un trabajo muy duro, y muchas veces, imposible, por la ausencia de leyes que nos apoyen.
En España contamos únicamente con un tipo de legislación que generaliza entre criadores legales e ilegales, propietarios responsable e irresponsables, discriminan de la misma manera a unas pocas de razas sin fundamento realmente justificado, y no se contempla ni fomenta de ningún modo nuestra dura labor.
Por eso pedimos, que de alguna manera, tal como se ha hecho en otros países de Europa, se fomente y proteja la cría profesional de perros de cualquier raza canina dentro del marco de normas que ya impone la Real Sociedad Canina de España y la Federación Cinológica Internacional.
EFECTOS DEL REAL DECRETO 287/2002 EN NUESTRA RAZA
La redacción y aplicación del RD 287/2002 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, ciertamente dañó la imagen social de esta multifuncional raza canina pero, casi 5 años después de su redacción, las conclusiones acerca de sus efectos sobre la raza en nuestro país distan mucho de lo que en un principio cualquiera hubiese esperado.
Todos sabemos que el peor enemigo de cualquier raza canina es el “ponerse de moda”, pues el aumento de demanda que este hecho conlleva da lugar a la aparición de criadores oportunistas, que se limitan a producir en serie y de cualquier manera, cachorros de la raza de moda para cubrir una demanda que le reporta grandes beneficios económicos. En la mayoría de las ocasiones, de forma completamente ilegal. Muchas razas has sido víctimas de todo esto, terminando heridas de muerte, con la aparición de individuos desequilibrados y atípicos, que les dieron muy mala fama, estas razas, en su mayoría, fueron olvidadas y abandonadas.
Con este fin, antes de su clasificación, decenas de criadores entraron en el mundo del dogo, ocultos bajo el falso velo de la “pasión por la raza”, pero por suerte no tuvieron mucho tiempo para dañarla. En cuanto empezaron los problemas, lejos de defender a sus perros, curiosa y casualmente, desaparecieron del mundo del dogo argentino, regalando o sacrificando a sus reproductores, se limitaron a empezar a criar razas más comerciales. Prueba de ello es el número de criadores de dogo que quedaron en nuestro país, a penas se contaban con los dedos de una mano.
Hoy, como criadora y propietaria, hecho un vistazo a lo que nos rodea y veo que la raza en España evoluciona lenta, pero muy firmemente: los criadores que hoy seleccionan el dogo, lo hacen movidos por la verdadera pasión que hace fuerte a una raza canina; las dificultades consiguieron unir por fin a todos los criadores bajo la tutela de un club que trabaja sinceramente por el futuro de la raza; los nuevos aficionados al Dogo Argentino que van apareciendo, son verdaderos amantes de la raza que quedaron conquistados para toda la vida por sus infinitas virtudes. Y lo que más me sorprende y satisface, veo que el Real Decreto evita cada día, que ejemplares de nuestra raza caigan en manos de irresponsables, que se abandonen en parcelas, que se críen indiscriminadamente… etc.
Pues hoy, el que se interesa por el Dogo Argentino, conoce la raza y es tal su pasión por ella que deja a un lado la discriminación y la intolerancia de algunos vecinos, y se somete a las pruebas que haga falta, con tal de poseer y compartir su vida con un ejemplar de esta excepcional raza que mueve pasiones en todo el Mundo.
Todo esto ha dado lugar a un cambio en la cría de la raza, pues aunque la demanda ha descendido claramente, en consecuencia también lo ha hecho la oferta, y el hecho de que los nuevos aficionados al Dogo lo conozcan mejor, da lugar a una exigencia de mas calidad. El precio medio de un cachorro en el mercado ha subido considerablemente, y como los que demandan un cachorro de esta raza quieren lo mejor, pagan el precio que los criadores más exigentes imponen.
Además, como se cría poco, los criadores pueden seleccionar a los propietarios de sus cachorros, descartando a los que se alejen de la figura de propietario responsable y modelo, anteponiendo el futuro de cada cachorro y el de la raza, a los beneficios que una venta aislada pueda reportarles.
La realidad es que este discriminatorio Real Decreto 287/2002 ha conseguido convertir a nuestra raza, El Dogo Argentino, en una raza “de lujo” y exclusivamente para propietarios responsables (los irresponsables se buscan otras razas legalmente más fáciles de poseer).
Para finalizar quiero mencionar que como propietaria responsable nunca estuve en contra de este Decreto, pero sí contra la discriminación que conlleva (por el listado de razas incluido en su anexo I y características incluidas en el anexo II, así como por la calificación incorrecta de los propietarios de los perros clasificados por estos anexos).
Tras haber comprobado los resultados, puedo asegurar que si todos los propietarios y futuros propietarios de perros tuviésemos que someternos a los requisitos que solicita el Decreto en el artículo 3 (licencia, seguro… etc), se evitaría la irresponsabilidad de todo ciudadano a la hora de adquirir y poseer un perro, solucionando así la mayoría de los problemas que los perros puedan ocasionar al resto de la sociedad (incluyendo los abandonos y malos tratos).
Bases utilizadas para la redacción de la lista de 15 razas.
- Incidencia de ataques protagonizados por ellas.
Tenemos constancia de que no han hecho las consultas pertinentes.
Hemos contactado con la compañía aseguradora Mapfre, y según su experiencia insisten en que las razas clasificadas no cometen más agresiones que otras, por lo que tienen precios unificados para todos los perros por igual, independientemente de la raza a la que pertenezcan.
Además, están a su disposición para aportarles las estadísticas que de forma oficial les sean solicitadas. Lo mismo con el resto de compañías aseguradoras.
También podrían solicitar esta misma información a las fuerzas del orden público, principalmente Seprona y Guardia civil, asi como a los Centros de Control animal de cada provincia.
Es imprescindible un estudio real de la incidencia de ataques protagonizados por perros, entendemos que la presión social que incentivan los medios de comunicación es muy fuerte, pero estarán de acuerdo en que no debe ser la base utilizada a la hora de redactar y aplicar nuevas leyes.
- Tamaño.
Entre las 15 razas clasificadas figura, por ejemplo el Staffordshire Bull Terrier, de entre 10 y 17 Kg. de peso, pero no figuran razas como el Pastor Aleman (40 kgs), el Mastín Español (mas de 90 kgs.), o el Cane Corso (50 kgs) o el Bulldog Americano (unos 50 kgs.) por poner unos ejemplos.
Luego la cuestión tamaño, no ha sido la base utilizada por ustedes.
- Morfología.
Dentro del grupo elegido, hay razas de las más diversas morfologías, incluso de pelo largo, como es el caso del Akita Inu. Hocicos cuadrados y triangulares, pechos anchos estrechos, luego este aspecto tampoco ha sido el que han utilizado para redactar la lista.
- Temperamento.
Partimos de la base de que todos los perros de todas las razas caninas existentes tienen dos puntos en común: nobleza y total predisposición para satisfacer a su propietario. Estos dos puntos los diferencian del resto de animales presentes en la naturaleza, de origen exótico.
Su temperamento depende exclusivamente de la educación recibida desde su nacimiento, de su madre (es primordial que las madres tengan un carácter bien seleccionado), después del criador (es muy importante también que el criador sepa lo que hace y como tratar a los cachorros durante sus primeras semanas de vida) y a continuación del propietario (que se ocupará de la educación definitiva del cachorro).
Si bien tenemos constancia de que existen casos puntuales de individuos caninos de desequilibrios temperamentales de origen patológico hereditario (en TODAS las razas), queremos dejar muy claro que la cría selectiva de razas caninas se ocupa, precisamente, de eliminar de la reproducción los individuos que muestren cualquier tipo de problema de temperamento, ya sea adquirido o heredado, para evitar que sea transmitido a sus descendientes. Las exposiciones caninas se ocupan de este trabajo, descalificando de las mismas a los animales con cualquier problema de temperamento.
Con todo lo expuesto, creemos aclarado por qué no se puede tachar a ninguna raza canina en particular, de “agresiva”.
- Número de ejemplares perteneciente a cada raza en nuestra comunidad.
No hay datos acerca del número real de ejemplares existentes específico de cada raza en nuestra comunidad autónoma, aún hay muchos sin identificación.
La Real Sociedad Canina de España (RSCE), lleva un estricto control del numero de ejemplares de razas puras que cada año se inscriben en el Libro de Orígenes Español (LOE). Si embargo, estos datos no incluyen los perros de raza sin pedigrí.
Se adjuntan dos listados, el primero con el número de ejemplares de cada una de las 15 razas que quieren esterilizar, que hasta el año 2005 se inscribieron en el LOE, y el segundo, de razas que aun no estando incluidas entre las 15 clasificadas, podrían ser consideradas en igualdad de condiciones “potencialmente peligrosas”, y son actualmente criadas en nuestro país.
Añadimos a continuación de cada listado, una serie de notas aclaratorias, que nos demuestran el hecho de que no han contado con especialistas en el sector para la redacción de esta ley ni preparación de la lista. Estarán de acuerdo en que es imprescindible la colaboración de especialistas profesionales para evitar dejar vacíos legales, imposibles de rectificar una vez aprobada la ley.
NUMERO DE PERROS CON PEDIGREE DE LAS RAZAS CLASIFICADAS NACIDAS EN TODA ESPAÑA
|
INSCRIPCIONES EN L.O.E. Y R.R.C. |
|||||||
| RAZAS | EstándarF.C.I. | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 |
| Akita Americano (Gran Perro Japonés) | 344 | 77 | 112 | 99 | 90 | 85 | 61 |
| Akita Inu | 255 | 122 | 43 | 55 | 44 | 47 | 34 |
| American Staffordshire Terrier | 286 | 692 | 625 | 479 | 363 | 444 | 628 |
| Staffordshire Bull Terrier | 76 | 234 | 249 | 283 | 250 | 313 | 464 |
| Rottweiler | 147 | 3.031 | 1.690 | 1.512 | 1.004 | 896 | 1.005 |
| Dogo Argentino | 292 | 287 | 197 | 163 | 104 | 141 | 104 |
| Fila Brasileiro | 225 | 162 | 93 | 141 | 115 | 111 | 125 |
| Tosa Inu | 260 | 5 | 3 | 15 | 1 | ||
| Bullmastiff | 157 | 228 | 196 | 241 | 137 | 126 | 204 |
| Dobermann | 143 | 335 | 359 | 364 | 391 | 383 | 518 |
| Dogo Argentino | 292 | 287 | 197 | 163 | 104 | 141 | 104 |
| Dogo de Burdeos | 116 | 247 | 226 | 255 | 146 | 181 | 256 |
| Dogo Canario | 346 | 832 | 611 | 497 | 340 | 305 | 434 |
| Dogo del Tibet | 230 | 6 | 1 | 19 | 5 | 1 | 14 |
| Mastín Napolitano | 197 | 170 | 216 | 205 | 183 | 127 | 210 |
| Dogo Mallorquín (Ca de Bou) | 249 | 58 | 27 | 33 | 41 | 60 | 34 |
| Staffordshire Bull Terrier | 76 | 234 | 249 | 283 | 250 | 313 | 464 |
NOTAS:
- Todos estos perros son identificados con microchip antes de ser entregados a sus nuevos propietarios para ser inscritos en el LOE.
- El American Staffordshire Terrier y el Staffordshire bull Terrier son dos razas completamente diferentes, y en el listado aparecen como la misma raza.
- El Pittbull Terrier y el American Pitt bull Terrier son la misma raza (en el listado aparecen como razas diferentes), y no esta reconocida oficialmente ni por la Federación Cinológica Internacional ni por la Real Sociedad Canina de España, luego no tienen pedigrí ni asisten a exposiciones de belleza. Es imposible controlar ni estimar de forma aproximada el número de nacimientos de perros de esta raza.
- Los nombres de las razas Akita Inu (Americano y Japonés) fueron modificados recientemente por la Federación Cinológica Internacional, por Akita Americano y Akita. Ambas son razas diferentes, con su propio estándar de raza, y se juzgan en las exposiciones de belleza de forma separada.
- El nombre de las razas Presa Canario y Presa Mallorquín fue también modificado recientemente, por Dogo Canario y Dogo Mallorquín.
NUMERO DE PERROS CON PEDIGREE DE OTRAS RAZAS NO CLASIFICADAS NACIDAS EN TODA ESPAÑA
| INSCRIPCIONES EN L.O.E. Y R.R.C. | |||||||
| RAZAS - | EstándarF.C.I. | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 |
| Boxer | 144 | 2.545 | 2.442 | 2.545 | 2.297 | 2.157 | 2.326 |
| Bull Terrier | 11 | 605 | 572 | 587 | 457 | 522 | 590 |
| Cane Corso | 343 | 28 | 31 | 28 | 27 | 37 | 87 |
| Dogo Alemán | 235 | 502 | 541 | 597 | 538 | 529 | 709 |
| Irish Terrier | 139 | 8 | 11 | 1 | 1 | ||
| Irish Wolfhound | 160 | 7 | 9 | 9 | 5 | 10 | 20 |
| Alano Español | n/r F.C.I. | 44 | 83 | ||||
| Komondor | 53 | 1 | 3 | 7 | 1 | ||
| Leonberger | 145 | 46 | 17 | 48 | 22 | 25 | 13 |
| Mastiff | 264 | 11 | 11 | 18 | 3 | 21 | 27 |
| Mastín del Pirineo | 92 | 206 | 150 | 155 | 141 | 145 | 160 |
| Mastín español | 91 | 514 | 427 | 594 | 523 | 614 | 821 |
| Montaña de los Pirineos | 137 | 150 | 116 | 138 | 146 | 97 | 108 |
| Pastor Alemán | 166 | 8.326 | 7.620 | 7.564 | 8.585 | 8.574 | 9.433 |
| Pastor Australiano | 342 | 2 | 1 | 8 | 10 | ||
| Pastor Belga | 15 | 578 | 516 | 606 | 566 | 527 | 686 |
| Pastor Croato | 278 | 2 | |||||
| Pastor de Asia Central | 1 | 1 | |||||
| Pastor de Beauce | 44 | 106 | 90 | 94 | 73 | 78 | 89 |
| Pastor de Brie | 113 | 241 | 126 | 131 | 155 | 175 | 127 |
| Pastor de Picardía | 176 | 1 | |||||
| Pastor de Rusia Meridional | 326 | 1 | |||||
| Pastor del Cáucaso | 328 | 33 | 9 | 38 | 18 | 50 | 32 |
| Pastor Garafiano | n/r F.C.I. | 2 | 125 | ||||
| Pastor Holandes | 223 | 14 | |||||
| Podenco Andaluz | n/r F.C.I. | 194 | 216 | 496 | 238 | 250 | 346 |
| Podenco Canario | 329 | 46 | 78 | 86 | 93 | 88 | 96 |
| Podenco Ibicenco | 89 | 136 | 80 | 84 | 227 | 143 | 162 |
| Podenco Portugués | 94 | 113 | 50 | 80 | 117 | 67 | 102 |
| Rhodesian Ridgeback | 146 | 30 | 16 | 24 | 24 | 48 | 35 |
| Terrier Negro Ruso | 327 | 31 | 16 | 17 | 16 | 18 | 24 |
| Thai Ridgeback Dog | 338 | 1 | |||||
| Terranova | 50 | 90 | 129 | 118 | 72 | 93 | 90 |
| Alaskan Malamute | 243 | 547 | 246 | 159 | 270 | 164 | 188 |
| Siberian Husky | 270 | 1.042 | 332 | 321 | 289 | 275 | 269 |
En este listado aparecen por número de inscripciones, algunas de las razas que en igualdad de condiciones con las anteriores, pueden resultar “potencialmente peligrosas” y actualmente se crían en España. Pero hay que contar con que:
- La importación de razas nuevas, resulta muy sencillo.
- Razas como el Bulldog americano o el Ireland Pitt Bull Terrier (ambas muy similares al American pitt bull terrier), entre otras muchas, no son criadas oficialmente bajo la supervisión de la Real Sociedad Canina de España.
Notas:
- El Pastor de Beauce (Beaucerón), por ejemplo, es físicamente muy similar al Dobermann, pero con más volumen que éste, es un termino medio entre el Rottweiler y el Dobermann.
- El Alano Español es la base histórica de todos los perros de presa y pelea del mundo.
- El Pastor del Cáucaso es una de las razas que más se esta empezando a utilizar para guardia de propiedades, por su gran efectividad para hacer este trabajo y por quedar fuera del control de “razas peligrosas”, si bien, aun es poco conocida, pero el número de inscripciones ya iguala a muchas de las razas del listado propuesto.
- El Pastor Alemán, es el arma más efectiva para las fuerzas del orden público, y raza que más ataques a personas protagoniza.
- El Bull Terrier, es el perro inglés histórico de pelea por excelencia, muy similar en tamaño, potencia y temperamento al Staffordshire Bull terrier.
- El Cane Corso es primo hermano del Mastin Napolitano, tienen el mismo origen, solo que el Cane Corso es más ágil y por lo tanto, de respuesta más rápida.
- El Alaskan Malamute y el Siberian Husky son muy similares al Akita Inu, en cuanto a potencia, tipo, temperamento y origen. Además, estas razas suelen tener un comportamiento muy primitivo que hace difícil su control y educación.
- Los cruces de los distintos tipos de mastines con razas como el bóxer, el alano o el podenco, dan lugar a ejemplares muy similares al dogo argentino (perro de caza utilizado para la montería), de la misma potencia y temperamento, que son utilizados para la montería en nuestro país, junto con dogos argentinos de pura raza.
- Los mastines son los perros de guardia por excelencia, y también, base genética histórica de todos los perros de presa y pelea.
- Tengan en cuenta que está demostrado, históricamente los perros de pelea se formaron a partir de cruces entre Bull Terriers, Bulldog inglés y Mastines. Pero ninguna de estas tres razas esta clasificada en el Anexo I de la ley y por tanto, sus cruces, no deben ser esterilizados. Lo que puede dar lugar a la creación de razas nuevas que quedarían fuera del control legal.
El número de ejemplares de estas razas presentes en el país, es similar en muchos casos, inferior o superior a las razas del listado propuesto para la esterilización, luego el número de ejemplares de cada raza en nuestra comunidad, tampoco ha sido la base para la redacción de esta lista.
Estas razas, muchas otras, y sus cruces, serán adquiridas por los ciudadanos en lugar de las 15 clasificadas si aprueban la ley que proponen.
- Tipo de trabajo que realizan.
Toda raza tiene una tendencia natural, basada en la selección a la que haya sido sometida históricamente, como es el caso de los perros pastores y de guardia, que tienden a tener instintos de guardia o los perros de caza, tienen instintos de caza,… Pero en el listado propuesto, nos encontramos con razas de caza, de guardia y de compañía, con diferentes orígenes… luego este factor tampoco ha influido en el la selección de razas a esterilizar.
Cómo probar la pertenencia a determinada raza.
- Apariencia
Un perro de raza Dogo Canario, puede ser confundido con un cruce de Mastín con Bóxer, por ejemplo, luego el propietario de un perro de esta raza, solo tendría que decirle a su veterinario, al ponerle el chip, que su cachorro es cruce de ambas razas, para quedar de por vida fuera del control legal. Además una vez adulto, es muy difícil también determinar con exactitud los razas que han intervenido en el origen de esos animales.
Lo mismo en el caso del Akita Inu, que se asemejaría a un cruce entre un Alaskan Malamute y un Pastor Alemán, luego siguiendo el mismo trámite, quedaría fuera del control legal. Un Dobermann pasaría por un cruce de braco, un dogo argentino por un cruce de Bulldog americano o Boxer… etc Y lo mismo con todas las razas de la lista.
Los criadores ilegales de las razas afectadas, tan solo tendrían que dejar de inscribir sus cachorros en el Libro de Orígenes Español y entregarlos sin microchip, para evitar tener que esterilizar a sus cachorros, pues no se podría demostrar quien los crió y vendió o cedió. Si bien deben tener en cuenta, que los criadores profesionales, serian incapaces de hacer esto, pues significaría tener abandonar el duro trabajo que les ha supuesto durante muchos años la selección de una fuerte línea de sangre con decenas de generaciones de ejemplares muy seleccionados que la respaldan.
Con todas las razas de la lista ocurriría lo mismo, partiendo de la base de que todas las razas caninas se han formado a partir de cruces de otras razas, que no están en el listado, seria completamente imposible identificarlas con efectividad si no poseen pedigrí.
- Documentación e identificación
Basándonos en el punto anteriormente expuesto, los perros de las razas de la lista, podrían ser identificados durante sus primeros meses de vida como individuos o cruces de otras razas no clasificadas, quedando así fuera del control legal de por vida.
- Análisis genético.
Todos los perros comparten el mismo ADN, luego seria imposible identificarlos por este medio.
Aplicación de esta ley
- Edad para esterilizar a un perro sin atentar contra su integridad.
Los veterinarios recomiendan unánimemente no esterilizar a cualquier perro antes de terminar su crecimiento para no afectar a su correcta evolución y desarrollo. Luego la obligatoriedad para los criadores de entregar los perros ya esterilizados a los nuevos propietarios, es impracticable, pues siempre se entregan entre los 45 días y 90 días de edad. Obligarlos a entregarlos con más edad seria imposible, pues precisamente durante los primeros meses de edad, el nuevo propietario efectúa las labores de educación y socialización que evitarán que un perro de cualquier raza, se convierta en un “animal peligroso”. Además los gastos que supondrían para los criadores la entrega de estos perros con más edad, serian imposibles de cubrir.
- Incompatibilidad con la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de protección de los animales publicado en el BOJA con número 237, pagina 25824. (entre otras a nivel internacional).
Esta ley, dice textualmente:
Artículo 4. Prohibiciones.
Apartado d).
“Practicarle mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad”.
Toda cirugía supone un riesgo. Y no se puede obligar, con una legislación tan tajante, a los ciudadanos andaluces a poner en riego la vida de sus mascotas, sean de la raza que sean.
Para que un animal no se utilice para la reproducción, no es necesaria esa cirugía, basta con un propietario responsable que evite su reproducción.
Obligando a la esterilización, se considera a todos los propietarios de perros de estas razas, ciudadanos irresponsables, se les condena por ello, y no se les da la opción democrática de elegir.
- Único documento que certifica el origen de un perro de raza, y lo relaciona con su criador.
El único documento que certifica la pureza de un perro, es el pedigrí, además, para conseguirlo, hay que identificar obligatoriamente a cada cachorro en sus primeras semanas de vida, pero es mínimo el número de ejemplares que tienen esta documentación, en comparación con la totalidad de perros de cada raza que existe en nuestra comunidad.
Además, tienen que tener en cuenta que, precisamente los perros con pedigrí son en su mayoría, el resultado de duros trabajos de selección de temperamento equilibrado que los criadores profesionales realizan con todas las razas caninas como ya hemos mencionado con anterioridad.
Como el sector económico y laboral de criadores profesionales no cuenta con ningún tipo de apoyo administrativo, a diferencia de otros países de Europa, tiene que soportar una competencia desleal de intromisión en el mercado de particulares que les hace muy difícil trabajar correctamente.
El peso de esta ley encima, lejos de controlar el problema de perros peligrosos y la cría indiscriminada, caería exclusivamente sobre los criadores legales que trabajan seriamente inscribiendo todas sus camadas en Libros de Orígenes Oficiales.
También caería sobre los propietarios responsables, pues solo éstos se esfuerzan en seleccionar a criadores serios para tener la garantía de que su futuro perro tendrá un carácter equilibrado y la tipicidad de la raza en la que se interesan.
- Control de criadores de perros que no inscriben sus animales en ningún libro de orígenes.
Cualquiera podría tener una camada de perros de las razas clasificadas, y venderlos sin ninguna identificación antes de ser denunciado, una vez vendidos, al no estar los cachorros inscritos en ningún libro de orígenes ni identificados, no habría forma de demostrar quien los crió y cedió.
-
- “Importación” de ejemplares de estas razas desde otras comunidades autónomas y países.
Cualquiera podrá viajar a otra comunidad autónoma o país y traerse un perro de cualquier raza y origen sin esterilizar. Los únicos afectados serán los criadores profesionales de Andalucía, que tendrán más dificultades para vender y ceder sus cachorros si están ya esterilizados.
- Excepciones.
Si aprueban la ley, y resulta obligatoria la esterilización de los ejemplares de las 15 razas que sean poseídos por particulares, habría que regular las siguientes excepciones:
- Perros aptos para cría y de amplio interés genético entregados por criadores con las debidas licencias en copropiedad a particulares.
Muchos criadores cuentan con la colaboración de particulares, que sin animo de lucro, poseen ejemplares de gran calidad, proporcionándoles las ventajas que le supone al animal una vida en familia. Los criadores que tienen muchos perros, no pueden educarlos correctamente a todos, luego hacen uso de esta opción, el perro en cuestión vive en familia, es educado y socializado correctamente convirtiéndose en un perro completamente equilibrado, evitando así el estrés que le supondría vivir en una jaula, y es utilizado esporádicamente por el criador para la reproducción.
- Perros adquiridos por ciudadanos particulares, con la intención de dedicarse a esta actividad en el futuro.
Muchos ciudadanos aficionados a una raza en concreto, adquieren un ejemplar de una determinada raza antes de disponer de lugar suficiente para dedicarse a la cría y selección de la raza. Para tener un perro no hace falta disponer de la licencia especial de criador.
- Perros adquiridos con la intención de presentarlos en exposiciones de belleza. En las exposiciones de belleza no se gana ningún premio en metálico, hay que pagar entre 30 y 40 € para que un juez de su veredicto, luego los particulares que asiste a ellas, lo hacen con la ilusión de que su perro gane los suficientes primeros puestos como para ser considerado como reproductor por los criadores. Si los perros estuviesen esterilizados, no habría incentivo para asistir a estos eventos.
Efectos sociales
- Adquisición de ejemplares de otras razas caninas de similares características.
Con todo lo expuesto con anterioridad, es evidente que los ciudadanos responsables e irresponsables, en el caso de ser aprobado este decreto, adquirirían ejemplares de otras razas caninas, con o sin pedigrí, con las mismas características, para evitar la esterilización, pues hay casi 400 donde elegir.
Los criaderos clandestinos dejarían de “fabricar” cachorros de las 15 razas de la lista, y empezarían con otras, y el problema de la cría indiscriminada, posesión y adiestramiento fomentando la agresividad de perros que los convertiría en “potencialmente peligrosos”, seguiría existiendo.
- Desaparición de los criadores profesionales de 15 razas caninas.
Este seria el UNICO efecto real de esta ley.
- Aumento de la cría indiscriminada y venta de perros de estas y otras razas sin el certificado de origen (pedigrí) ni identificación que pruebe quien es el criador y raza del animal, evitando así la esterilización obligatoria.
- Importación desde otras comunidades autónomas y países de Europa de perros de estas razas sin esterilizar.
- Creación de razas nuevas, con la misma tipología, potencia y cualquier temperamento, a partir de razas no clasificadas, que quedarán también fuera del control legal.
Importancia de la cría selectiva profesional de todas las razas caninas
- Identificación obligatoria de cada ejemplar antes de ser entregado al comprador para poder ser inscritos en el Libro de Orígenes Español.
- Selección del temperamento de los reproductores para poder obtener el apto de cría.
La mayoría de los clubes de razas someten a los reproductores test de temperamento antes de permitir su utilización como reproductores, y los que no lo tienen aun, lo están preparando porque están muy concienciados con la selección de un carácter equilibrado. Incluso la Real Sociedad Canina de España, realiza su propio Test de Temperamento.
- Educación de cada individuo para asistir a las Exposiciones de Belleza.
En las exposiciones caninas los perros tienen que ser examinados por un extraño, el juez, y estos castigan muy severamente cualquier mal comportamiento de los participantes en el ring, por lo que deben ser educados antes. Los perros que muestran cualquier tipo de desequilibrio al ser manejados por el juez, son descalificados.
- Selección de propietarios responsables que realizan los criadores profesionales.
Los criadores profesionales trabajan muy duramente para seleccionar ejemplares de máxima calidad, para que después sean presentados en las exposiciones de belleza. Por este motivo, los criadores seleccionan gente seria y responsable, que atienda y eduque al cachorro debidamente, y lo presenten después en estos eventos para demostrarle al resto de criadores y particulares el resultado de su trabajo.
En resumen, el sector cinólogico español cuenta con una amplia y bien organizada red de asociaciones y clubes, tanto a nivel de razas, como a nivel provincial (cada raza y casi cada provincia tiene su propio club asociado con la Real Sociedad Canina de España, con quien deben trabajar muy estrechamente), tiene su propio registro de ejemplares de razas puras (Libro de Orígenes Español), multitud de pruebas de temperamento y de belleza donde se seleccionan los mejores ejemplares que después serán utilizados para la reproducción. El nivel y gran calidad general de los perros de raza de nuestro país, atrae a muchos aficionados de todo el mundo.
Con esta ley, acabarían con todo este trabajo, serio, responsable y profesional, realizado para la mejora de las razas clasificadas.
Pero repito nuevamente, que el número de perros resultado de este gran proceso de selección es muy pequeño. Máxime en Andalucía, donde los ciudadanos no suelen ser exigentes a la hora de adquirir un perro y no le dan importancia al registro genealógico de los animales que adquieren ni donde ni a quien se los compran. Es ahí donde esta el problema.
PROPUESTAS PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA.
1º Clasificar como “Potencialmente peligrosos” a los individuos caninos que hayan protagonizado un ataque. Es una realidad que todos los ataques graves han sido precedidos de pequeños altercados o mordeduras sin importancia, que mal reprimidas o fomentadas confirman la agresividad del perro convirtiéndolo en un peligro en potencia. Conciencien a los ciudadanos y fuerzas del orden público de lo importante que es denunciar cualquier tipo de agresión protagonizado por un perro de cualquier raza, para así evitar un mal mayor. El animal denunciado debería ser revisado por las fuerzas del orden público y profesionales, para determinar si de hecho se trata de un animal peligroso, y actuar en consecuencia, antes de que cometa un daño irreparable.
2º Basándonos en la experiencia que hemos tenido los criadores de algunas de las razas clasificadas en el RD 287/2002 expuesto en el punto 2. de este escrito, y teniendo en cuenta el problema real, seria suficiente con ampliar ese listado de razas potencialmente peligrosas incluido en el Anexo 1 del mismo, pero para ello, es imprescindible realizar un estudio exhaustivo, basado en estadísticas oficiales, que determine todas las razas que pueden resultar potencialmente peligrosas en realidad, evitando así caer en la discriminación de los ciudadanos responsables por el simple hecho de tener un perro de determinada raza.
Es lógico asumir, que para poseer perros de determinado tamaño y potencia, hay que ser consciente, responsable y cumplir con un mínimo de requisitos administrativos.
Deben reconocer que el problema del RD 287/2002, no es que sea necesario endurecerlo, sino que los ciudadanos irresponsables no están cumpliendo las normas dictadas por este decreto, o se han buscado otras razas, no clasificadas, que están atentando contra la integridad de los ciudadanos andaluces.
No es justo ni práctico que pretendan solucionar el problema presionando más a los que si cumplimos las leyes, pues ya hemos demostrado con creces, que nosotros no somos el problema.
3º Si insisten en la obligatoriedad de esterilización de determinadas razas, deberían prever algunas excepciones, como las siguientes:
- Los perros de pura raza con pedigrí oficial (LOE o RRC) que asisten a exposiciones de belleza y son criados por profesionales con las debidas licencias y permisos. Ya se ha explicado que estos animales, por la selección genética de la que son resultado, educación que reciben, y sector de ciudadanos que se interesan por ellos, no son peligrosos bajo ningún concepto.
- Los perros pertenecientes a rehalas con las debidas licencias y permisos de caza que ya les son exigidos.
4º Exclusión del tema “perros” del decreto que nos ocupa, dejándolo dedicado expresamente para los animales exóticos y redactar otro decreto o ley independiente, que sea exclusivo para el control del sector de la cinofilia en nuestra comunidad.
Mantener la consideración de animales peligrosos para todos los perros cuyo peso exceda de los 20 kg, aplicar este decreto para todas las razas, dando opciones para que el propietario de cada perro pueda demostrar que controla perfectamente a su animal, evitando así su esterilización.
Una facilidad muy sencilla sería obligar a todo propietario a presentar a su perro en una Exposición Canina y obtener una calificación mínima de “Muy Bueno”, en estructura y “Excelente”, en carácter.
Hablen con las sociedades caninas de Andalucía (Sociedad Canina de la Costa del Sol, Sociedad Canina de Andalucía Oriental y Sociedad Canina de Andalucía Occidental), para que en el “rapport” que se da a cada ejemplar (tarjeta de calificación), aparezca un apartado específico para el carácter del animal, y que conciencien a los jueces de la importancia del apartado del carácter. El impreso es oficial, los jueces rellenan y firman uno para cada participante, luego podría ser utilizado después como “certificado de temperamento”.
- Los jueces de las exposiciones caninas son expertos en la materia.
- Exposiciones caninas se celebran todos los años en casi cada una de las comunidades de Andalucía, y si el número de participantes fuese mayor, se celebrarían muchas más.
- Las Sociedades Caninas respectivas se alegrarían y se lo agradecerían, pues la afluencia de público y participantes sería mayor, tendrían más ingresos y podrían llevar a cabo más proyectos a favor de los perros y su relación con el hombre.
- Se fomentaría la cría y selección de razas caninas puras, lo que va estrechamente unido a un carácter equilibrado y manejable.
- Se fomentaría que cada propietario educase a su perro para evitar su esterilización, convirtiéndolo así en un excelente “ciudadano canino”, que no molestaría a ningún vecino.
- Se fomentaría la selección del buen carácter de los reproductores, para que sus descendientes no tengan que ser esterilizados.
- Se fomentaría la cría de perros de raza pura, como actividad profesional, al aumentar la demanda. Los compradores buscarían criadores profesionales, serios y con resultados comprobables, para evitar que su futuro cachorro tuviese cualquier problema de temperamento, que conllevaría su esterilización. Se acabaría con la cría “ilegal” que tanto dinero negro mueve cada año, pues el comprador, exigiría unas garantías.
- Se erradicaría la cría indiscriminada, los cruces y perros sin la documentación que garantiza su origen genealógico (pedigrí), pues esos perros, al no poder asistir a una exposición canina por carecer de esta documentación, no podrían obtener el certificado que garantice al resto de ciudadanos su buen comportamiento, y deberían ser esterilizados.
- Se erradicaría el gran problema que el abandono de perros supone para cada municipio. Esta comprobado que los perros que más se abandonan son los cruzados y sin pedigrí. El que adquiere un perro con pedigrí, se lo piensa seriamente antes de hacerlo al tener que desembolsar una importante cantidad económica por él. Y los perros adultos que tienen pedigrí, están bien valorados, luego es más fácil encontrar nuevos hogares para ellos, en los casos en los que los propietarios no pueden tenerlos.
- Se controlaría la importación clandestina de cachorros de pura raza desde los países del este, en ínfimas condiciones higiénico sanitarias.
En resumen, con una sola ley, acabarían con el problema de los perros peligrosos en la comunidad, regularían económicamente el sector, que falta le hace, y conseguirían la aprobación y consenso de las cuatro potencias de la cinofilia en la comunidad: Colegios de veterinarios (se verían favorecidos por el aumento de esterilizaciones, de ejemplares resultado de cruces irresponsable o fortuitos, que no reúnan las condiciones mínimas para reproducirse), sociedades caninas (se verían favorecidas por el aumento de participantes en las distintas exposiciones nacionales e internacionales que organizan), adiestradores profesionales de perros (se verían favorecidos también, pues la gente que tenga algún problema para controlar a su perro, acudiría a ellos para educarlo y poder superar el control de temperamento en una exposición canina) y criadores profesionales (se verían también favorecidos porque los ciudadanos los buscarían a ellos a la hora de adquirir un perro de cualquier raza con las debidas garantías).
Y además, al reducirse en número de cachorros criados de forma clandestina e irresponsable, se reduciría proporcionalmente el número de perros abandonados, luego les quitarían un gran peso de encima a los ayuntamientos, y se evitarían muchos sacrificios innecesarios.
Seguridad del ciudadano, favorecimiento y legalización de sectores económicos relacionados con el perro (aumentando puestos de trabajo legales y en consecuencia, ingresos de las arcas de la junta), y reducción de gastos para los ayuntamientos. Todo en una sola ley.
Si aprueban el borrador que proponen, conseguirían lo siguiente:
- Las razas nombradas serían sustituidas por otras de similares características.
- Los perros seguirían sin educarse, ni socializarse, y las razas nuevas que apareciesen, se convertirían en un problema para los ciudadanos.
- Seguirían sin reconocerse las ventajas y beneficios de las exposiciones caninas.
- Seguirían criándose e importándose perros de forma clandestina, manteniendo puestos de trabajo ilegales de precarias condiciones, y utilizando para la cría perros con graves problemas hereditarios de temperamento y salud que son transmitidos a sus descendientes.
- Arruinarían y eliminarían a los pocos criadores serios y legales de estas razas (profesionales) que hay en Andalucía.
- Fomentarían la cría de ejemplares sin la debida selección, ni pedigrí. Les recuerdo que la única forma de demostrar que un cachorro ha sido criado por una persona concreta, es su pedigrí, e identificación con chip de cada individuo para poder obtener este documento. Los criadores ilegales de las razas afectadas, podrían seguir con su actividad, y no inscribir en el Libro de Orígenes español los ejemplares que producen. Así no se podría demostrar su origen, evitarían la obligatoriedad de esterilizarlos, y se mantendría el gran problema que afecta a este sector, de cría y propiedad ilegal e irresponsable de todas las razas caninas.
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